miércoles, 13 de abril de 2011

martes, 22 de marzo de 2011

PREGUNTAS DE LEGISLACION COMERCIAL

PREGUNTAS RETROALIMENTACION DE DOCUMENTOS COMERCIALES

1. ¿Qué son los documentos comerciales?

2. ¿Cuáles son los documentos comerciales?

3. ¿Para qué sirven los documentos comerciales?

4. ¿Qué diferencia hay entre cheque y consignación bancaria?

5. ¿Qué es comprobante de contabilidad?

6. ¿Qué es comprobante de egreso o de pago?

7. ¿Qué es nota débito?

8. ¿Qué es nota crédito?

9. ¿Cuáles son las utilidades de los documentos comerciales?

10. ¿Para qué sirve el remito(remisión)?

RESPUESTAS

1. Los documentos comerciales son todos los comprobantes extendidos por escrito en los que se deja constancia de las operaciones que se realizan en la actividad mercantil, de acuerdo con los usos y costumbres generalizadas y las disposiciones de la ley. Estos son de vital importancia para mantener un apropiado control de todas las acciones que se realizan en una compañía o empresas.

2. Nota de compra o pedido; Nota de venta; Remito; Factura; Ticket; nota debito; Nota crédito; Recibo; Pagaré; Tarjeta de crédito; cheque

3. Sirven para mantener un apropiado control de todas las acciones que se realizan en una compañía o empresas.

Su misión es importante ya que en ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación. También ayudan a demostrar la realización de alguna acción comercial y por ende son el elemento fundamental para la contabilización de tales acciones.

Finalmente estos documentos permiten controlar las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad.

4. Un cheque es un título valor por medio del cual una persona, ordena a un banco que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero "beneficiario". Y la consignación bancaria es un comprobante que elaboran los bancos y suministran a sus clientes para que lo diligencien al consignar.

5. Documento de origen interno y externo en el cual se resumen las operaciones financieras, económicas y sociales del ente público y sirve de fuente para registrar los movimientos en el libro correspondiente

6. El Comprobante de Pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.

7. Es un comprobante que una empresa envía a su cliente, en la que se le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que se indica en la misma nota. Este documento incrementa el valor de la deuda o saldo de la cuenta, ya sea por un error en la facturación, interés por mora en el pago, o cualquier otra circunstancia que signifique el incremento del saldo de una cuenta.

8. Es el comprobante que una empresa envía a su cliente, con el objeto de informar la acreditación en su cuenta un valor determinado, por el concepto que se indica en la misma nota. La nota crédito disminuye la deuda o el saldo de la respectiva cuenta.

9. Son una constancia de las operaciones realizadas.

Constituyen la base del registro contable de las operaciones realizadas.

Clasificación:

· Externos

· Internos De uso interno

De uso externo

-comprobantes internos

-comprobantes externos

10. Para ejecutar la entrega o remisión de los bienes vendidos.


PREGUNTAS RETROALIMENTACION DEL CODIGO DE COMERCIO COLOMBIANO

1.¿Que es el código de comercio y cuales son sus funciones?

2. ¿Cómo es el proceso histórico del código de comercio?

3. ¿Qué rige el código de comercio?

4. ¿Cuál es el objetivo del código de comercio?

5. ¿El código de comercio forma parte del derecho privado?

6. Enumere las partes del código de comercio colombiano

7. Según el código de comercio; defina actos mercantiles y contratos mercantiles

8. Según el código de comercio; explique las entidades encargadas de vigilar las sociedades.

9. Defina los títulos valor según el código de comercio colombiano

10. ¿Qué contiene el código de comercio colombiano?

RESPUESTAS

1. Un código de comercio es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles. Y su función es regular mediante la aplicación de la ley las operaciones entre empresas cuya actividad sea la de comercio.

2. Una de las obras más importantes de napoleon fue la Codificación de Derecho. Luego de sistematizar el Derecho Civil, se dedicó a la parte comercial, que reunió en cuatro libros y 648 artículos, con su participación personal. El primer libro se denominaba: “Del Comercio en General”, el segundo libro: “Leyes Particulares del Comercio Marítimo”, el libro tercero: “Quiebra”, y el libro cuarto: “Juicios y Procedimientos a seguir en el Comercio”.

Luego de ser preparado desde el 1 de abril del año 1801, por una comisión de siete integrantes, cuya presidencia la ostentó el Ministro del Interior, Gorneau, el 27 de julio de 1807, a su vuelta triunfal de las campañas contra Rusia, Inglaterra, y Prusia, Napoleón se dedicó, desde el día 28, a dirigir los trabajos que dieran forma final al Código de Comercio, en la Comisión del Consejo de Estado, donde estaba el proyecto detenido desde 1806. Fue promulgado, luego de ser aprobado por partes por la Cámara Legislativa, el 15 de septiembre de 1807, y su vigencia se prorrogó al 1 de enero de 1808.

El Código de Comercio de 1807, no fue el primer intento francés por poner orden a las normas que regían las obligaciones de los comerciantes y los actos de comercio.

Una Ordenanza de 1627, intentó unificar a las normas comerciales, dentro de una variedad de temas. Colbert, ministro de Luis XIV, dictó cinco ordenanzas, entre las cuales figuraba el “Código Savary” en homenaje a su autor, divido en 12 títulos con 122 artículos, cuyo nombre oficial era “Edicto del rey para servir de reglamento al comercio de negociantes y mercaderes al por mayor y al por menor “ sobre legislación de comercio terrestre en 1673,. Se establecieron tarifas impositivas únicas en todo el territorio nacional y normas sobre concursos y balances para evitar el fraude, reglamentando las costumbres comerciales medievales.

Este Código fue perfeccionado en 1774 a través del proyecto de Hue Miromesnil, que pretendió aunar criterios jurisprudenciales, y prácticas comerciales más recientes. En 1681 se dictaron normas para el comercio marítimo Estos proyectos y reglamentos fueron los antecedentes de Código de Comercio de 1807, que reunió las reglas del comercio marítimo y terrestre.

El Código de Napoleón fue un valioso antecedente de los Códigos modernos, europeos (el español de 1885 y el italiano de 1882) y americanos (el brasileño de 1850, el
argentino de 1862, el chileno tres años más tarde, y en 1873, el de Venezuela) pues fue concebido con una visión de universalidad. Trataba de la quiebra y su carácter fraudulento, de la objetividad de los actos de comercio, caracterizado por su ánimo de ganancia o lucro, a los que independizó del carácter de comerciante de sus ejecutores, pero la cambiante realidad comercial, obligó a cambiar muchas de sus disposiciones, a fin de adaptarlo a la realidad de un tiempo muy revolucionaria en materia comercial.

La aparición de la Banca en Francia, el 13 de febrero de 1800, cada vez más influyente, las nuevas formas de sociedades comerciales, el desarrollo del comercio internacional y una industria cada vez más pujante, hicieron que se mantuvieran solo 150 de sus disposiciones.

3. El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.

4.Ordenar la actividad comercial.

5. Si, forma parte del derecho privado.

PREGUNTAS DE LEGISLACION LABORAL

PREGUNTAS RETROALIMENTACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO

1. ¿Qué es el contrato de trabajo?

2. ¿Quiénes pueden firmar el contrato de trabajo?

3. ¿Cuál es la duración máxima del periodo de prueba?

4. ¿Quién y cómo puede rescindir la relación laboral durante el periodo de prueba?

5. ¿Qué derechos tiene el trabajador durante el periodo de prueba?

6. ¿Hace falta avisar con antelación para la intersección de un periodo de prueba?

7. ¿Cómo se formaliza un contrato de trabajo?

8. ¿Qué debe figurar en el contrato de trabajo?

9. ¿Cómo finaliza un contrato de trabajo?

10. ¿Cuáles son los tipos de contrato?

RESPUESTAS DE LAS PREGUNTAS

1. Es el acuerdo entre el empresario y el trabajador en el que se detallan las condiciones en las que un trabajador se compromete a realizar un determinado trabajo por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución o sueldo.

2. -Los mayores de edad (18 años).

-Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo.

3. Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.
En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

4. Cualquiera de las partes puede rescindir el contrato escindir la relación laboral.

5. El trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera la plantilla.

6. No (salvo pacto indique lo contrario)

7. Establecer el modo en que se va a formalizar un contrato de trabajo es fundamental, ya que el contrato de trabajo puede formalizarse tanto por escrito como de palabra.

8.-Tipo de contrato, así como su duración en el caso de que sea temporal.

-Datos de la empresa y administrador.

-Datos personales del trabajador.

-Domicilio social de la empresa

-Domicilio del centro de trabajo habitual, y si se van a efectuar desplazamientos indicar tal circunstancia también.

-Categoría, grupo o nivel profesional, especificando también la función que se desarrollará.

-Duración de la jornada laboral, así como su distribución.

-Duración de las vacaciones y su distribución.

-Retribución salarial base, así como los complementos salariales en el caso de que los haya, y el momento de pago.

-Tipo de Convenio colectivo por el que se regirá la relación laboral.

-Plazo de preaviso en el caso de extinción del contrato por causas objetivas

9. El contrato de trabajo puede terminar cuando se verifica alguna de las causas de terminación contempladas en el artículo 159 del Código del Trabajo (acuerdo de las partes, renuncia del trabajador, muerte del trabajador, vencimiento del plazo, conclusión de la obra o trabajo, caso fortuito o fuerza mayor)

10. –LABORAL: *a término indefinido
*a término fijo

-NO LABORAL: *Por prestaciones de servicios.




PREGUNTAS DE LEGISLACION TRIBUTARIA


PREGUNTAS ESTATUTO TRIBUTARIO

1. ¿Qué es el estatuto tributario?

2. Según el estatuto tributario, ¿Qué es el IVA?

3. ¿En qué libro se encuentra el reglamento de los impuestos?

4. Defina la retención en la fuente

5. ¿Qué son obligaciones tributarias?

6. ¿Qué es la DIAN, según el ETC?

7. ¿Las personas naturales están sometidas al impuesto?

8. ¿El estatuto tributario no le debe faltar a ningún contador público o auxiliar contable?

9. ¿Para qué sirve el estatuto del ETC?

10. ¿Qué contiene el ETC?

RESPUESTAS

1.Es una compilación de normas jurídicas con fuerza de Ley que regulan los impuestos de renta y complementarios, ventas, timbre, retención en la fuente y procedimiento administrativo en relación a dichos tributos y retenciones.

2.Es el impuesto nacional a los consumos que se aplica en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado al producto y prestación de servicios.

3.Estatuto tributario.

4.La retención en la fuente es un mecanismo que busca recaudar un determinado impuesto de forma anticipada. De esta forma cada vez que ocurra un hecho generador de un impuesto, se hace la respectiva retención. Así, el estado no debe esperar a que transcurra el periodo de un impuesto para poderlo recaudar, sino que mediante la retención en la fuente, este recaudo se hace mensualmente

5.Las obligaciones tributarias pueden ser materiales y formales. Las obligaciones materiales consisten en el pago de una cantidad de dinero y son:

  • La obligación tributaria principal. Tiene por objeto el pago de la cuota tributaria (art. 19 LGT).
  • La obligación de realizar pagos a cuenta. Consiste en satisfacer un importe a cuenta de la obligación tributaria principal. Dicho importe podrá deducirse de la obligación principal salvo que la ley propia de cada tributo indique la posibilidad de deducir una cantidad distinta. Es una obligación autónoma respecto de la obligación principal. La obligación de realizar pagos a cuenta puede ser (art. 23 LGT):
    • Obligación de realizar retención.
    • Obligación de realizar pagos fraccionados.
    • Obligación de realizar ingresos a cuenta.
  • Las obligaciones entre particulares derivadas del tributo. Son las que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios. Entre otras las que se generan como consecuencia de actos de repercusión, retención o ingreso a cuenta (art. 24 LGT).
  • Las obligaciones accesorias. Son pagos que se deben satisfacer a la Administración tributaria, distintos de los anteriores, y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria. Son obligaciones accesorias el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del período ejecutivo así como otras que imponga la ley. Las sanciones tributarias no tienen la consideración de obligaciones accesorias (art. 25 LGT).

Las obligaciones formales no tienen carácter monetario y son impuestas por la normativa a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros. Las disposiciones reglamentarias podrán regular las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias formales. Entre otras son obligaciones formales (art. 29 LGT):

  • La obligación de presentar declaraciones censales por las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades u operaciones empresariales y profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención.
  • La obligación de solicitar y utilizar el número de identificación fiscal en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
  • La obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.
  • La obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y registros, así como los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. Se deberá facilitar la conversión de dichos datos a formato legible cuando la lectura o interpretación de los mismos no fuera posible por estar encriptados o codificados. En todo caso, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones por medios telemáticos deberán conservar copia de los programas, ficheros y archivos generados que contengan los datos originarios de los que deriven los estados contables y las autoliquidaciones o declaraciones presentadas.
  • La obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias.
  • La obligación de aportar a la Administración tributaria libros, registros, documentos o información que el obligado tributario deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, a requerimiento de la Administración o en declaraciones periódicas. Cuando la información exigida se conserve en soporte informático deberá suministrarse en dicho soporte cuando así fuese requerido.
  • La obligación de facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas.
  • La obligación de entregar un certificado de las retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
  • Las obligaciones de esta naturaleza que establezca la normativa aduanera.

6.Es la sigla con la cual es conocida la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales de la república de Colombia.

7.Sí, están sometidas a un impuesto.

8.No le debe faltar a ninguno.

9.Sirve para iniciar un negocio

10. Contiene normal y leyes relacionadas con el área fiscal.

LA SACUDIDA DEL BURRO

Un día, el burro de un campesino se cayó en un pozo. El animal lloró fuertemente por horas, mientras el campesino trataba de sacarlo sin éxito.

Finalmente el campesino decidió que el animal ya estaba viejo, el pozo estaba seco, y necesitaba ser tapado de todas formas y que realmente no valía la pena sacar el burro.

Invitó a todos sus vecinos para que vinieran a ayudarlo. Todos tomaron una pala y empezaron a tirar tierra al pozo. El burro se dió cuenta de lo que estaba pasando y lloró desconsoladamente.

Luego, para la sorpresa de todos, se tranquilizó. Despues de unas cuantas paladas de tierra, el campesino finalmente miró al fondo del pozo y se sorprendió de lo que vio ... Con cada palada de tierra, el burro estaba haciendo algo increíble... Se sacudía la tierra y daba un paso hacia arriba..... mientras los vecinos seguían echando tierra encima del animal, él se sacudía y daba un paso hacia arriba.

Pronto todo el mundo vio sorprendido como el burro llegó hasta la boca del pozo, pasó por encima del borde y salió trotando...

Moraleja:

- La vida va a "tirarte tierra", todo tipo de tierra... El truco para "salirse del pozo" es sacudírsela y dar un paso hacia arriba. Cada uno de nuestros problemas es un escalón hacia arriba.

ACUERDO 005/2005->EMPRENDIMIENTO DE MEDELLIN

ACUERDO 0005 DE 2005

(...)

por el cual se fijan lineamientos para el funcionamiento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE.

EL COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL SICE,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 598 de julio 18 de 2000 creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, para la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos;

Que el artículo 6º del Decreto 3512 de diciembre 5 de 2003, creó el Comité para la Operación del SICE y autorizó al Contralor General de la República para integrarlo con funcionarios de la Contraloría General de la República;

Que el mencionado artículo faculta al Comité para invitar a participar en sus sesiones a funcionarios representantes de la Vicepresidencia de la República, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Comunicaciones, del Departamento Nacional de Planeación, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, de la Imprenta Nacional, de la Contaduría General de la Nación y funcionarios de otras entidades o personas que considere necesarias;

Que con base en los preceptos establecidos por el citado artículo, el Contralor General de la República expidió la Resolución Orgánica 5546 de febrero 4 de 2004, mediante la cual integró el Comité para la Operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE;

Que el Decreto 3512 de diciembre 5 de 2003 en su artículo 7º, literal a), dispuso como una de las funciones del Comité para la Operación del SICE "Fijar lineamientos para el funcionamiento del SICE";

Que el Consejo de Estado mediante auto de febrero 2 de 2005, dentro del proceso radicado con el número 28615 (11001-03-26-000-2004-00044-01), ordenó la suspensión provisional del literal e) del artículo 18 del Decreto 3512 de 2003, el cual establece una excepción temporal del cumplimiento de las normas del SICE, a los procesos contractuales en cuantía inferior a 50 smmlv;

Que para hacer viable la operación del sistema y acatar la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado, resulta imperioso fijar lineamientos para el funcionamiento del SICE;

Que el parágrafo 1º del artículo 1º del Decreto 2170 de 2002, reza: "Lo previsto en este artículo se aplicará a los casos de contratación directa a que se refiere el literal a) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 con excepción de los procesos cuyo valor sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía";

Que el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto 2170 de 2002, dice: "Lo previsto en este artículo se aplicará a los casos de contratación directa a que se refieren los literales a), g) y h) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, con excepción de los procesos de contratación directa cuyo valor sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía";

Que analizados los criterios establecidos en el Estatuto Contractual de la Administración Pública y sus decretos reglamentarios, se considera que los rangos establecidos para la selección de contratistas en contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía, deben ser aplicados en la información que se rinda al SICE;

Que en todo caso, las entidades que aplican normas de contratación pública tienen la obligación de consultar el SICE;

Que las decisiones judiciales y los actos administrativos de carácter general son de obligatorio cumplimiento desde su publicación;

Que se estima necesario fijar los lineamientos mínimos que garanticen el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 598 de 2000;

Que con el anterior criterio se está dando aplicación a los principios de transparencia, economía y responsabilidad que rigen la contratación pública y la función administrativa;

Que el Comité para la Operación del SICE, en sesión de fecha mayo 3 de 2005, decidió en relación co n la información que debe ingresar al SICE, adoptar el criterio establecido para la celebración de contratos que no superen el diez por ciento (10%) de la menor cuantía;

Que una vez se conozca la decisión definitiva del Consejo de Estado, el Comité para la Operación del SICE adoptará las medidas pertinentes,

ACUERDA:

Artículo 1º. Las entidades que se rigen por la Ley 80 de 1993, realizarán la consulta al SICE en los siguientes términos:

a) Para los procesos contractuales cuyo valor sea igual o supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, de conformidad con el literal a) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, exigirán el Certificado de Registro y realizarán la Consulta del CUBS y del Precio Indicativo, de que tratan los literales c) y d) del artículo 13 del Decreto 3512 de 2003;

b) Para los procesos contractuales cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad, de conformidad con el literal a) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 en consonancia con el Decreto 2170 de 2002 artículos 1º, 2º y 6°, deberá surtir la consulta de precios de mercado en el SICE, a través del Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios u obra pública a contratar. Para los procesos contractuales previstos en el presente literal, la acreditación del Certificado de Registro al proveedor se realizará en los casos que se estime pertinente por el respectivo ordenador del gasto.

Artículo 2º. Una vez se conozca la decisión definitiva del Consejo de Estado sobre la validez de la norma demandada, el Comité para la Operación del SICE adoptará las medidas pertinentes.

Artículo 3º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. El contenido del mismo será publicado en el Diario Oficial, en el Portal del SICE y se divulgará mediante instructivo.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a ...

El Presidente del Comité para la Operación del SICE,

Luis Bernardo Flórez Enciso.

El Secretario del Comité para la Operación del SICE,

Marceliano José Acosta Pérez.

(C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45911 de mayo 17 de 2005.