martes, 22 de marzo de 2011

PREGUNTAS DE LEGISLACION TRIBUTARIA


PREGUNTAS ESTATUTO TRIBUTARIO

1. ¿Qué es el estatuto tributario?

2. Según el estatuto tributario, ¿Qué es el IVA?

3. ¿En qué libro se encuentra el reglamento de los impuestos?

4. Defina la retención en la fuente

5. ¿Qué son obligaciones tributarias?

6. ¿Qué es la DIAN, según el ETC?

7. ¿Las personas naturales están sometidas al impuesto?

8. ¿El estatuto tributario no le debe faltar a ningún contador público o auxiliar contable?

9. ¿Para qué sirve el estatuto del ETC?

10. ¿Qué contiene el ETC?

RESPUESTAS

1.Es una compilación de normas jurídicas con fuerza de Ley que regulan los impuestos de renta y complementarios, ventas, timbre, retención en la fuente y procedimiento administrativo en relación a dichos tributos y retenciones.

2.Es el impuesto nacional a los consumos que se aplica en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado al producto y prestación de servicios.

3.Estatuto tributario.

4.La retención en la fuente es un mecanismo que busca recaudar un determinado impuesto de forma anticipada. De esta forma cada vez que ocurra un hecho generador de un impuesto, se hace la respectiva retención. Así, el estado no debe esperar a que transcurra el periodo de un impuesto para poderlo recaudar, sino que mediante la retención en la fuente, este recaudo se hace mensualmente

5.Las obligaciones tributarias pueden ser materiales y formales. Las obligaciones materiales consisten en el pago de una cantidad de dinero y son:

  • La obligación tributaria principal. Tiene por objeto el pago de la cuota tributaria (art. 19 LGT).
  • La obligación de realizar pagos a cuenta. Consiste en satisfacer un importe a cuenta de la obligación tributaria principal. Dicho importe podrá deducirse de la obligación principal salvo que la ley propia de cada tributo indique la posibilidad de deducir una cantidad distinta. Es una obligación autónoma respecto de la obligación principal. La obligación de realizar pagos a cuenta puede ser (art. 23 LGT):
    • Obligación de realizar retención.
    • Obligación de realizar pagos fraccionados.
    • Obligación de realizar ingresos a cuenta.
  • Las obligaciones entre particulares derivadas del tributo. Son las que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios. Entre otras las que se generan como consecuencia de actos de repercusión, retención o ingreso a cuenta (art. 24 LGT).
  • Las obligaciones accesorias. Son pagos que se deben satisfacer a la Administración tributaria, distintos de los anteriores, y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria. Son obligaciones accesorias el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del período ejecutivo así como otras que imponga la ley. Las sanciones tributarias no tienen la consideración de obligaciones accesorias (art. 25 LGT).

Las obligaciones formales no tienen carácter monetario y son impuestas por la normativa a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros. Las disposiciones reglamentarias podrán regular las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias formales. Entre otras son obligaciones formales (art. 29 LGT):

  • La obligación de presentar declaraciones censales por las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades u operaciones empresariales y profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención.
  • La obligación de solicitar y utilizar el número de identificación fiscal en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
  • La obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.
  • La obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y registros, así como los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. Se deberá facilitar la conversión de dichos datos a formato legible cuando la lectura o interpretación de los mismos no fuera posible por estar encriptados o codificados. En todo caso, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones por medios telemáticos deberán conservar copia de los programas, ficheros y archivos generados que contengan los datos originarios de los que deriven los estados contables y las autoliquidaciones o declaraciones presentadas.
  • La obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias.
  • La obligación de aportar a la Administración tributaria libros, registros, documentos o información que el obligado tributario deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, a requerimiento de la Administración o en declaraciones periódicas. Cuando la información exigida se conserve en soporte informático deberá suministrarse en dicho soporte cuando así fuese requerido.
  • La obligación de facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas.
  • La obligación de entregar un certificado de las retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
  • Las obligaciones de esta naturaleza que establezca la normativa aduanera.

6.Es la sigla con la cual es conocida la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales de la república de Colombia.

7.Sí, están sometidas a un impuesto.

8.No le debe faltar a ninguno.

9.Sirve para iniciar un negocio

10. Contiene normal y leyes relacionadas con el área fiscal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario