Son comprobantes de pago autorizados por la SUNAT y se utiliza observando las siguientes disposiciones:
1. Se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la Factura o Boletas de Venta, como intereses por mora u otros. Excepcionalmente el adquiriente o usuario podrá emitir una Nota de Débito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato.
2. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar Comprobantes de Pago otorgados con anterioridad.
3. Deberán contener los mismos requisitos y características de los Comprobantes de Pago en relación a los cuales se emitan.
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