viernes, 28 de mayo de 2010

AUTOEVALUACION

¿Qué función cumple la obligación tributaria?

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: cumple con:

ACCESORIAS: que Complementan la obligación tributaria principal
Verificar que las declaraciones de impuestos sean expresión fidedigna de las operaciones registradas en sus libros de contabilidad y de la documentación soportante, y que reflejen todas las transacciones económicas efectuadas.
Establecer si las bases imponibles, créditos, exenciones,
OBJETIVOS franquicias, tasas e impuestos, están debidamente determinados y de existir diferencias, proceder a efectuar el cobro de los tributos con los consecuentes recargos legales.
Detectar oportunamente a quienes no cumplen con sus obligaciones tributarias.
No concurrentes, Inversiones y otros programas especiales de Operación Renta u Operación IVA, cuando el Jefe del área de fiscalización decida efectuar un Programa Regional con estos casos.
Todas aquellas denuncias, verificaciones, etc., sobre las cuales el Jefe de las áreas de fiscalización determine realizar una revisión como caso de auditoría y considere al menos 6 períodos de revisión y sean notificados válidamente.
Los Programas Regionales que se planifican anualmente, más CONTECTOS las modificaciones que se decidan durante el transcurso de AUDITORIA la realización del programa


¿Cómo se define la obligación tributaria?

DEFINICION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.
La obligación tributaria ha sido definida por Emilio Margan como el vínculo jurídico en virtud del cual el estado, denominado sujeto activo exige un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie. Por su parte de la Garza sostiene que de la realización del presupuesto legal conocido como hecho imponible, surge una relación jurídica que tiene la naturaleza de una obligación, en cuyos extremos se encuentran los elementos personales: un acreedor y un deudor y en el centro un contenido que es la prestación del tributo

¿En que legalidad de la obligación tributaria?

Se dice que el principio de legalidad establece la jurídica. Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas

¿Cuál es el sujeto activo de la obligación tributaria?

Sujeto Activo: Es el acreedor de la obligación tributaria. El Estado como acreedor del vínculo jurídico queda facultado para exigir unilateral y obligatoriamente el pago del impuesto, cuando se realiza el hecho generador; Para efectos de la administración del IVA está representado por la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como el sujeto activo de la obligación tributaria


¿Cuál es el sujeto activo de la obligación tributaria?

Sujeto Pasivo: Es el deudor de la obligación tributaria. En el impuesto sobre las ventas, jurídicamente el responsable es el sujeto pasivo, obligado frente al Estado al pago del impuesto.

¿Qué se entiende por I.V.A?

El I.V.A. es el Impuesto al Valor Agregado. Es un impuesto que le paga al Estado cada vez que se compra la mayoría de los productos, y esto es así porque hay determinados bienes y servicios que la ley exime de pagar en alguna o todas las etapas de comercialización. Por ejemplo la edición de libros, los folletos, los diarios, el pan común, la leche sin aditivos, etc. Esto lo dispone el Estado a través de un organismo oficial (A.F.I.P. => Administración Federal de Ingresos Públicos).
Todos los comerciantes y en general todos los trabajadores autónomos (los que trabajan por su cuenta y no en relación de dependencia) tienen asignado un número de C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria

Productos que no sean cobrados por el I.V.A

Los alimentos básicos

los productos transportados

Que entidades por valor agregado
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto que constituye la base del sistema español de imposición indirecta. Es un impuesto general sobre el consumo que recae sobre todos los bienes y servicios utilizados en España, cualquiera que sea su origen, nacional o extranjero. Existen impuestos similares en casi toda Hispanoamérica con el nombre de Impuesto al valor agregado.

Quien tiene la obligación de recaudar el I.V.A

una persona es la que paga el impuesto, y otra es la que lo cobra, la que lo recauda, y quien recauda es quien debe responder por dicho impuesto ante el estado, luego, el responsable del Iva es quien tiene la obligación de cobrar, declarar y consignar el Iva.
El impuesto a las ventas es pagado por el consumidor, por quien adquiere un bien o servicio sujeto a dicho impuesto. El vendedor, es la persona encargada de de cobrar el Iva al sujeto pasivo, esto es al consumidor, a su cliente, por tanto, el vendedor o prestador del servicio es el responsable del impuesto a las ventas.
El vendedor, es simplemente un intermediario entre el estado y el sujeto pasivo, encargado de recaudar el Iva en nombre del estado, de allí que una vez recaudado el Iva, el vendedor tiene que consignar ese dinero al estado, previa presentación de una declaración en la que conste la cantidad de Iva recaudado de sus clientes.
Es por ello que si al vendedor se le olvida cobrar el Iva a un cliente, tendrá que responder de su bolsillo con ese impuesto que no cobró, por cuanto es el responsable de recaudarlo y tendrá que asumir las consecuencias de una mala gestión de su responsabilidad.
En el impuesto a la renta, quien está gravado con el impuesto es quien debe declarar y pagar el impuesto, nadie tiene que hacerlo por él, luego, en este caso, el sujeto pasivo es el mismo responsable.

A QUIEN AFECTA EL I.V.A Y POR QUE

El IVA afaca de una manera menos repercutida en los contribuyentes, se podría decir que es el impuesto que menos afecta, ya que si eres una persona que se dedica a realizar actos gravados ya sea al 16, 11 o 0%, tienes derecho de acreditar tu IVA y solicitar una devolución. La única problemática es para los actos exentos, ya que estos no tienen derecho de acreditar el impuesto ni solicitar devolución, la única opción que se les da es la de llevar e IVA pagado a gastos deducibles, lo que ocasiona que el costo del impuesto lo agreguen al valor del producto, generando que los precios se "inflen", este tipo de actos perjudican al consumidor en final de cuentas.
El IETU es un problema en general, ya que a diferencia del ISR que grava sobre utilidad, el IETU, grava sobre los ingresos, es decir no te permite que metas deducciones para aminorar el pago, es por eso que muchas empresas deciden suspender operaciones, porque no le reditua el negocio. Ejemplo una constructora:
Para efectos de ISR, una casa que le cuesta construir en 800,000 la vende en 1,000,000 tiene una utilidad de 200,000 pero supongamos que tiene deducciones por 100,000, entonces solo paga ISR por los 100,000 restantes, es decir paga el 30% de 1

1 comentario:

  1. Hola Leidy, desarrolla los talleres con tus propias palabras, no copies de otros, ojo a la ortografía ASESORIAS, la bibliografia para tributaria es ESTATUTO TRIBUTARIO COLOMBIANO, te faltó trabajo como complemento a la teoria tributaria de éste, no veo las diapositivas de ttributaria ni tu creación. De laboral te faltó el taller para el portafolio, el complemento a la teoria de contrato de trabajo según el código sustantivo del trabajo, entre otros.

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