lunes, 4 de octubre de 2010

LA LIBRANZA

La libranza es un mecanismo de recaudo de cartera en donde el deudor autoriza a su entidad empleadora a descontar de su nomina mensual o quincenal una suma determinada para aplicar a la cancelación de sus obligaciones ante una entidad financiera, y la entidad empleadora se compromete a entregar dichas sumas a la entidad financiera en un plazo previamente convenido. Para el adecuado desarrollo del esquema de libranza es de suma importancia que la entidad financiera cuente con la autorización de descuento de nómina del deudor-empleado y el convenio de recaudo debidamente suscrito con la entidad empleadora en donde estén expresamente consignadas todas las obligaciones del convenio.

La libranza es una figura muy utilizada por las entidades financieras para otorgar créditos a los empleados, por lo que les asegura el recaudo de las cuotas, en la medida que se descuentan de la nómina del empleado.

El pagaré libranza, no es mas que un compromiso de pago a través de un contrato, que incorpora una obligación incondicional e irrevocable de quien la otorga, de pagar una suma de dinero durante un tiempo específico a otra persona, autorizando el descuento de su sueldo por nomina.

Por el otro lado, a una empresa, le permite liberar los fondos que tiene comprometidos en créditos a su personal, ampliando así su capital de trabajo

ESTA CONSTA DE:
1.MEMBRETE O IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA
2.NOMBRE DEL DOCUMENTO
3.NÚMERO CONSECUTIVO
4. NOMBRE DEL SOCIO O EL BENEFICIARIO DEL PRESTAMO
5.DEPENDENCIA Y CARGO DEL BENEFICIARIO
6.DIRECCIÓN Y TELEFONO DEL TRABAJADOR
7.AUTORIZACION AL PAGADOR, PARA QUE DEDUZCA LAS CUOTAS INDICADAS
8.AUTORIZACIÓN ADICIONAL EN CASO DE RETRO

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